Articulo 44 Carreteras de Extremadura
Artículo 44.
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Son infracciones graves:
1. Realizar cualquier tipo de obras, instalaciones o actuaciones en la zona de dominio público, servidumbre o afección, cuando no puedan ser objeto de autorización.
2. Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas cuando el incumplimiento no pueda ser objeto de legalización posterior.
3. Deteriorar o modificar las características o situación de cualquier elemento de la vía pública directamente relacionado con la ordenación, orientación o seguridad de la circulación, cuando con ello no se impida que sigan prestando su función.
4. Deteriorar, alterar, modificar o destruir cualquier obra, instalación o elemento funcional de la vía pública.
5. Colocar, verter o abandonar objetos o materiales de cualquier naturaleza que afecten a la plataforma de la vía pública.
6. Realizar en la explanación o en la zona de dominio público, sin autorización o sin atenerse a las condiciones de la misma, cualquier tipo de cruce aéreo o subterráneo.
7. Colocar, sin previa autorización de la Administración titular de la vía, carteles informativos en la zona de dominio público, servidumbre o afección.
8. Establecer cualquier clase de publicidad que vulnere las limitaciones impuestas por esta Ley.
9. Las calificadas como leves cuando exista reincidencia.
