Articulo 44 caza de Castilla-La Mancha

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Artículo 44.

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1. Son terrenos de carácter cinegético los susceptibles de practicarse en ellos la caza.

2. Se excluyen de la consideración de terrenos de carácter cinegético todos aquellos que constituyan núcleos urbanos o rurales, villas, jardines, parques destinados al uso público, recintos deportivos o cualesquiera otros lugares que sean declarados no cinegéticos en razón a sus especiales características y en los que el ejercicio de la caza deba estar permanentemente prohibido.