Articulo 44 Caza y gestión cinegética
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Artículo 44. Responsabilidad por daños producidos por las personas que practiquen la caza.

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1. Toda persona que practique la caza está obligada a indemnizar los daños que cause con motivo del ejercicio de la caza, excepto cuando el hecho sea debido a culpa o negligencia del perjudicado.

2. En la práctica de la caza, cuando no sea posible identificar al autor del daño causado, responderán solidariamente todos los miembros de la acción de caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022