Articulo 44 Caza y gestión cinegética

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Artículo 44. Responsabilidad por daños producidos por las personas que practiquen la caza.

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1. Toda persona que practique la caza está obligada a indemnizar los daños que cause con motivo del ejercicio de la caza, excepto cuando el hecho sea debido a culpa o negligencia del perjudicado.

2. En la práctica de la caza, cuando no sea posible identificar al autor del daño causado, responderán solidariamente todos los miembros de la acción de caza.