Artículo 44 Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias
Artículo 44.-Movilidad del personal de investigación.
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1. Los agentes públicos del SACI promoverán la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinaria, así como la movilidad entre los sectores público y privado en los términos previstos en este artículo y en la normativa básica estatal, y reconocerán su valor como un medio para reforzar los conocimientos científicos, el desarrollo experimental, la transferencia de conocimiento, la innovación y el desarrollo profesional del personal de investigación.
2. Este reconocimiento se llevará a cabo mediante la valoración de la movilidad en los procesos de selección y evaluación profesional en que participe dicho personal.
3. En el ámbito del Principado de Asturias, serán de aplicación las distintas situaciones recogidas en el artículo 17 de la Ley 14/2011, de 11 de junio, relativas a la movilidad del personal de investigación, de acuerdo con las condiciones de autorización y el régimen específico que se establezca mediante decreto del Consejo de Gobierno.
4. De conformidad con la legislación básica, el personal de investigación destinado en la Administración del Principado de Asturias o en cualquiera de sus organismos o entidades vinculadas podrá solicitar ante el órgano competente en materia de personal la reducción del importe del complemento específico o concepto equivalente correspondiente al puesto que desempeña al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, incluido el personal que desempeñe puestos que tengan asignado complemento de destino de niveles 30 y 29.
