Articulo 44 Código de Con...rdia Civil

Articulo 44 Código de Conducta del personal de la Guardia Civil

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Artículo 44. Trato a las víctimas, testigos y colectivos vulnerables.

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1. Desde el primer contacto con cualquier víctima o testigo de un delito, dispensarán un trato respetuoso, personalizado, profesional y nunca discriminatorio, además de garantizar su derecho a la protección, información, apoyo y asistencia, incluida la posible interpretación o traducción.

2. Prestarán particular atención y mostrarán una especial sensibilidad a la protección y necesidades de las víctimas de la violencia de género y las personas indefensas o especialmente vulnerables, así como de las pertenecientes a colectivos y minorías en riesgo de exclusión social.