Articulo 44 Código del De... de Aragón

Articulo 44 Código del Derecho Foral de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 44. Internamiento.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En los términos previstos en las leyes orgánicas reguladoras del internamiento involuntario, para internar a una persona contra su voluntad en un establecimiento de salud mental que comporte privación de libertad, se necesita autorización judicial. Nadie podrá ser obligado a permanecer internado, salvo si media autorización judicial en tal sentido.