Articulo 44 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 44. Régimen de la potestad de guarda prorrogada o rehabilitada.
Vigente
La potestad de guarda prorrogada o rehabilitada se ejercerá con sujeción a lo especialmente dispuesto en la sentencia de incapacitación y, subsidiariamente, conforme a las reglas de la autoridad familiar o la tutela.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011