Articulo 44 Comercio de La Mancha
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»Artículo 44. Garantías.
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1. En todos los casos, se garantizará que el producto real remitido sea de idénticas características que las del producto ofrecido.
2. (Sin contenido)
Modificaciones
- Artículo modificado (44 (apdo. 2, sin contenido)) por Ley 8/2014, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha. [2014/15304]
(CM de 03-12-2014) en vigor desde 23-12-2014
