Articulo 44 Consejos Insulares -Derogada-
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»Artículo 44. En general.
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1. De conformidad con los artículos 44 y 49.5 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, la comunidad autónoma podrá ejercer la gestión ordinaria de sus competencias a través de los consejos insulares.
2. El consejo insular que realice la gestión ordinaria no tendrá facultades de resolución sobre las materias que le hayan sido encomendadas. No obstante, podrá dictar los actos de instrucción que sean necesarios para ejecutar las resoluciones derivadas de la encomienda, siempre que no se trate de actos de trámite susceptibles de recurso.
