Articulo 44 Contra el Dopaje en el Deporte
Ver Indice
»Artículo 44.- Productos nutricionales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco establecerá la implantación de mecanismos de información y de publicidad específicos de los productos nutricionales que, sin ser medicamentos, puedan producir en el ámbito del dopaje un resultado positivo o adverso.
