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Articulo 44 Contra el Dopaje en el Deporte

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Artículo 44.- Productos nutricionales.

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La Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco establecerá la implantación de mecanismos de información y de publicidad específicos de los productos nutricionales que, sin ser medicamentos, puedan producir en el ámbito del dopaje un resultado positivo o adverso.