Articulo 44 Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia
Artículo 44. Aplicación territorial.
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1. Cualquier Estado de la Comunidad Europea, en el momento de la firma o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, podrá especificar el territorio o territorios a los que se aplicará el presente Convenio.
2. En cualquier momento posterior, cualquier Parte, mediante declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, podrá hacer extensiva la aplicación del presente Convenio a cualquier otro territorio expresado en la declaración y de cuyas relaciones internacionales sea responsable o en cuyo nombre esté autorizado a contraer compromisos. Con respecto a dicho territorio, el Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses después de la fecha de recepción de esa declaración por el Secretario General.
3. Cualquier declaración formulada en virtud de los dos apartados anteriores podrá ser retirada, con respecto a cualquier territorio expresado en esa declaración, mediante una notificación dirigida al Secretario General de Consejo de Europa. La retirada surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses después de la fecha de recepción de esa notificación por el Secretario General.
