Articulo 44 Cooperativas de Cataluña
Artículo 44. Delegación de facultades.
1. El consejo rector puede delegar las facultades que se refieren al tráfico empresarial ordinario de la cooperativa en uno o más de sus miembros.
2. En cualquier caso, el consejo rector conserva las facultades de:
a) Fijar las directrices generales de actuación en la gestión de la cooperativa, con sujeción a la política general establecida por la asamblea general.
b) Controlar permanente y directamente la gestión empresarial que ha sido delegada.
c) Presentar a la asamblea general la memoria explicativa de la gestión, la rendición de cuentas y la propuesta de aplicación de resultados.
d) Autorizar la prestación de avales o fianzas a favor de otras personas, exceptuando lo dispuesto para las cooperativas de crédito.
3. Los apoderamientos y sus revocaciones han de inscribirse en el Registro de Cooperativas mediante escritura pública.
- Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002