Articulo 44 Cooperativas de Illes Balears
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Artículo 44. Adopción de acuerdos.

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1. Los acuerdos de la asamblea general serán adoptados por más de la mitad de los votos válidamente expresados, a menos que estatutariamente se haya establecido una mayoría cualificada. No son computables los votos en blanco ni las abstenciones.

2. Sin perjuicio de lo antedicho, será necesaria la mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados para las materias siguientes:

a) Acuerdos de modificación de estatutos, fusión, escisión y disolución y, si es procedente, reactivación, así como en los otros supuestos que específicamente se prevean en esta ley.

b) Emisión de obligaciones y otras financiaciones.

c) Enajenación, cesión o traspaso de la empresa o de alguna de sus partes que tenga la consideración de centro de trabajo, o de alguno de sus bienes, derechos o actividades que supongan modificaciones sustanciales en la estructura económica, organizativa o funcional de la cooperativa.

d) Cuando así lo prevean los estatutos sociales.

3. La asamblea general, salvo que se haya constituido con el carácter de universal, no puede adoptar acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del día, excepto sobre los relativos a la convocatoria de una nueva asamblea general, la realización de censura de cuentas por parte de los miembros de la cooperativa o de una persona externa, el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del consejo rector o la revocación de algún cargo social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2003 en vigor desde 29-04-2003