Articulo 44 Cooperativas de Madrid
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Artículo 44. Impugnación de los acuerdos del Consejo Rector.

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1. Los acuerdos del Consejo Rector que sean contrarios a la Ley, a los Estatutos o que lesionen, en beneficio de uno o varios socios o terceros, los intereses de la cooperativa podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los números siguientes. En el primer caso como nulos; en los demás supuestos como anulables.

2. Para el ejercicio de las acciones de nulidad están legitimados los socios de base, los Consejeros, incluso los que hubieran votado a favor y los que se hubieran abstenido, así como los miembros de los demás órganos sociales mencionados en el primer párrafo del número 4 del artículo 38.

Están legitimados para ejercitar las acciones de anulabilidad los Consejeros asistentes a la reunión que hubiesen hecho constar en acta su voto contra el acuerdo adoptado, los ausentes y los que hubiesen sido ilegítimamente privados del voto, así como los Interventores y el 5 por 100 de los socios.

3. Las acciones de impugnación de acuerdos nulos o anulables, que se tramitarán por el procedimiento establecido en la legislación estatal, caducarán por el transcurso de dos meses o un mes, respectivamente, desde que los actores tuvieron conocimiento del acuerdo y siempre que no haya transcurrido un año desde su adopción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999