Articulo 44 Coordinación de las Policías Locales de Murcia -Derogada-
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»Artículo 44. Procedimiento sancionador.
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El Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento al que ha de ajustarse el procedimiento sancionador, que se regirá por los principios de sumariedad, celeridad, información y audiencia al interesado.
