Articulo 44 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía
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»Artículo 44. Régimen lingüístico
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1. Serán aplicables a la ACER las disposiciones del Reglamento n.º 1 (30).
2. El Consejo de Administración decidirá respecto al régimen lingüístico interno de la ACER.
3. Los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la ACER serán prestados por el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea.
