Articulo 44 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción
Articulo 44 Creación de l...corrupción

Articulo 44 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción

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Artículo 44. Contrataciones externas.

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1. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra podrá contratar los servicios de especialistas y peritos o expertos en las materias objeto de control. Los contratos que deban realizarse se regirán por la legislación de contratos públicos de Navarra.

2. Estos servicios especializados estarán sujetos al mismo régimen de integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad y confidencialidad que el resto del personal miembro de la Oficina.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 23-08-2018