Articulo 44 Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias
Ver Indice
»Artículo 44. Extinción y disolución de la Agencia
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La extinción y disolución de la Agencia se producirá mediante ley y llevará aparejada la subrogación de la Comunidad de Madrid en todas las relaciones jurídicas en que fuera parte aquella.
