Artículo 44. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer
Artículo 44. Dirección y control del festejo.
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1. La dirección del festejo corresponde a la persona titular de la alcaldía del municipio donde aquél se celebre. Esta atribución puede delegarse en un concejal de la corporación o en un funcionario de la Policía Local.
Son funciones de la dirección del festejo las siguientes:
a) Ostentar la máxima responsabilidad del festejo. Ordenar el inicio y el fin de la celebración y adoptar las decisiones que procedan en función de las situaciones e incidencias que surjan. A tal efecto tendrá como personal de apoyo al experto taurino y colaboradores voluntarios sin perjuicio de recabar la presencia de la Policía Local y personal funcionario del Ayuntamiento si así procediere.
b) Impartir las instrucciones que considere oportunas a los colaboradores voluntarios y experto taurino en relación con las funciones que tienen encomendadas, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento.
c) Vigilar el normal desarrollo del festejo.
d) Adoptar medidas para la protección de la integridad física de participantes y espectadores.
e) Aplicar las normas previstas en este reglamento y demás disposiciones vigentes en la materia. A tal efecto propondrá, en su caso, a la administración competente la incoación de procedimiento sancionador por las infracciones que se cometan.
f) Suspender o prohibir la celebración del festejo cuando concurran las causas de suspensión o prohibición previstas en este reglamento o en las normas reguladoras de los espectáculos públicos.
g) Recabar la asistencia y colaboración de los agentes de la autoridad cuando se produzca resistencia al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa.
h) Requerir del organizador o promotor, antes del inicio del festejo, la documentación a la que se refiere el artículo 19.b) de este reglamento a los efectos de verificar su exactitud y contenido.
i) Dar por concluido el festejo de bous al carrer en el supuesto indicado en el artículo 49 de este reglamento y determinar el momento en que la ambulancia puede abandonar el festejo una vez éste haya concluido.
j) El resto de las funciones que se deriven de lo indicado en el presente reglamento.
2. La persona que ostente la dirección del festejo deberá estar presente durante toda la duración del mismo en el lugar donde éste se celebre.
