Articulo 44 DECRETO136/20...ioambiente

Articulo 44 DECRETO136/2013,de30dejulio,delGobiernodeAragón,sobresubvencionesenmateriadeagricultura,ganaderíaymedioambiente.

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Artículo 44. Resolución.

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1. La resolución de concesión de la subvención será adoptada por el órgano competente de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 y deberá contener una motivación de la procedencia de la concesión directa, y establecer la finalidad, objeto y condiciones de la subvención concedida, debiendo en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo común.

2. En los supuestos en que la subvención se conceda en atención a la concurrencia en el interesado de una situación o comportamiento determinado, no será preciso acreditar la justificación del gasto para proceder al pago, conforme a lo que determinen las bases reguladoras. En tales casos cabrá dictar una única resolución comprensiva de la concesión y del pago de la subvención, que se dictará una vez que se haya acreditado la realización del comportamiento o la existencia de la situación.