Articulo 44 Decreto36/2009,de31demarzo,porelqueseestableceelrégimengeneraldesubvencionesdelaComunidadAutónomadeCanarias.
Artículo 44. Condonación de sanciones.
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1. Los titulares de los Departamentos, a solicitud de los interesados y, en el supuesto de sanciones impuestas por los órganos competentes de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, a propuesta de los mismos, podrán condonar, con carácter graciable, las sanciones impuestas conforme a lo establecido en los artículos 59 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La condonación podrá acordarse siempre que quede debidamente acreditado en el expediente la buena fe y la falta de lucro personal del infractor. No obstante, aún cuando concurran las mencionadas circunstancias, no podrán condonarse las sanciones impuestas a aquellos que hayan sido sancionados con anterioridad por infracción en materia de subvenciones.
3. La solicitud de condonación deberá presentarse por los infractores o responsables en el plazo máximo de 15 días a partir de la notificación de la resolución sancionadora y deberá contener la renuncia expresa a toda acción de impugnación, en vía administrativa, económico-administrativa o contencioso-administrativa, correspondiente al acto administrativo que impuso la sanción.
4. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
