Articulo 44 Defensa de Consumidores y Usuarios
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Artículo 44. Efectos accesorios de las sanciones.

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1. El órgano sancionador podrá proponer a la autoridad competente, en caso de infracciones muy graves, que se supriman, cancelen, suspendan o denieguen las ayudas oficiales concedidas o solicitadas por la empresa sancionada.

2. Igualmente, y de conformidad con lo que establezca la legislación correspondiente en la materia, las empresas sancionadas por infracciones muy graves podrán quedar inhabilitadas para contratar con las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra durante un período de cinco años, a contar desde la fecha en que sea firme la sanción impuesta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2006 en vigor desde 20-07-2006