Articulo 44 Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios
Artículo 44. Organización y funcionamiento de la Inspección de Consumo.
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1. La organización y funcionamiento interno de la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía se desarrollará reglamentariamente y responderá a los principios de jerarquía, profesionalización y especialización.
Los inspectores de Consumo serán funcionarios y, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la condición de agentes de la autoridad y las potestades y competencias que se prevén en esta Ley.
2. Las Administraciones locales, en lo referente al desarrollo de las competencias de defensa del consumidor, se organizarán en la forma que estimen adecuada. No obstante, deberán comunicar a la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía su organización, su ámbito funcional y los medios personales y materiales con los que cuentan.
3. La Policía Local y la Unidad Adscrita de la Policía Nacional a la Junta de Andalucía colaborarán en las funciones de Inspección de Consumo en los términos que se determine.
4. Los inspectores de Consumo tendrán en el ejercicio de sus funciones las potestades que se les reconocen en esta Ley y habrán de ejercerlas, acreditando su condición, en todo caso, con la debida proporcionalidad y de manera que se perturbe, sólo en la medida necesaria, el desarrollo de la actividad inspeccionada y la de los sujetos privados que deban colaborar.
5. En todo caso se observará estrictamente el deber de sigilo profesional.
