Articulo 44 denominacion, simbolos y registro de entes locales de Cataluña
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»Artículo 44. Resolución.
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El ente local, en el plazo de 15 días a contar del día siguiente al de la adopción del acuerdo, tiene que enviar el expediente completo a la dirección general competente en materia de Administración local, a efecto de su oficialización, inscripción en el Registro del sector público local de Cataluña y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Modificaciones
- Artículo modificado (44) por DECRETO 344/2022, de 22 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el Registro de entes locales de Cataluña.
(GC de 24-11-2022) en vigor desde 14-12-2022
