Articulo 44 denominacion,...e Cataluña

Articulo 44 denominacion, simbolos y registro de entes locales de Cataluña

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Artículo 44. Resolución.

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El ente local, en el plazo de 15 días a contar del día siguiente al de la adopción del acuerdo, tiene que enviar el expediente completo a la dirección general competente en materia de Administración local, a efecto de su oficialización, inscripción en el Registro del sector público local de Cataluña y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.