Articulo 44 Deporte de Castilla-La Mancha
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»Artículo 44. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
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1. Las circunstancias que modifican la responsabilidad deportiva de carácter disciplinario pueden ser atenuantes y agravantes.
Son circunstancias atenuantes, en todo caso:
La de haber precedido, inmediatamente a la comisión de la infracción, una provocación suficiente.
La del arrepentimiento espontáneo.
Son circunstancias agravantes, en todo caso:
La reincidencia.
El precio.
2. En el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva, los órganos disciplinarios podrán imponer la sanción en el grado que estimen oportuno, atendiendo a la naturaleza de los hechos, la personalidad del responsable, consecuencias de la infracción y concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes.
