Articulo 44 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda
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»Artículo 44.- Continuidad.
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En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, las unidades de convivencia pluripersonales continuarán percibiendo la prestación económica de vivienda en tanto sigan cumpliendo los requisitos, sin perjuicio de las modificaciones que resulten procedentes.
