Articulo 44 Derecho a la ... de C León

Articulo 44 Derecho a la vivienda de C. León

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Artículo 44. Régimen de uso de las viviendas de protección pública.

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Las viviendas de protección pública podrán ser destinadas a venta, uso propio, arrendamiento -con o sin opción de compra- u otras formas de uso justificadas por razones sociales, conforme a su correspondiente régimen jurídico.