Articulo 44 Derechos y Atención al Menor
- Norma derogada desde el 30 de agosto de 2021, excepto el título III, que se mantendrá vigente a partir de dicha fecha. - Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucia.
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»Artículo 44. Medios de ejecución.
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1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá establecer con las Corporaciones Locales los mecanismos de colaboración que resulten convenientes para facilitar la ejecución de las medidas judiciales. La Administración de la Junta de Andalucía se reservará, en todo caso, la dirección y control.
2. Podrán suscribirse contratos o convenios con entidades privadas para la prestación de determinados servicios en la ejecución de las medidas judiciales. La Administración de la Junta de Andalucía, además de las funciones de dirección y control, ejercerá todas aquellas que impliquen el ejercicio de autoridad.
