Articulo 44 Derechos y de...a de salud

Articulo 44 Derechos y deberes en materia de salud

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Artículo 44. Respeto a las personas.

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Todas las personas están obligadas a mantener el debido respeto a los pacientes, a los acompañantes y al personal que presta sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto en su dignidad personal como profesional.