Articulo 44 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
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»Artículo 44. Derechos de las asociaciones profesionales representativas.
Vigente
1. Las asociaciones profesionales representativas deberán ser informadas y consultadas en el proceso de elaboración de proyectos normativos que afecten a las condiciones profesionales de los miembros de la Institución.
2. Igualmente, participarán, en su caso, en los grupos de trabajo o comisiones que se constituyan para el tratamiento de los aspectos profesionales.
3. Asimismo, podrán formular propuestas, elevar informes, dirigir peticiones y formular quejas a las autoridades competentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 12-11-2007