Articulo 44 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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Articulo 44 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 44. Protección ante el consumo

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1. La Comunidad de Madrid y las entidades locales protegerán los derechos de los niños, como consumidores, defendiéndolos frente a prácticas abusivas. Para ello promocionarán un consumo responsable y sostenible, supervisando el estricto cumplimiento de la normativa aplicable en materia de accesibilidad, seguridad y de publicidad.

2. Los productos y servicios comercializados para uso o consumo de niños no deberán contener sustancias perjudiciales y nocivas para su salud, deberán facilitar, de forma visible, la suficiente información sobre su composición, características y uso, así como la franja de edad del colectivo al que van destinados.

3. La Comunidad de Madrid velará por que los productos, bienes y servicios dirigidos a niños, o que puedan ser frecuentemente utilizados por estos, sean seguros en los términos establecidos en la normativa vigente y faciliten información clara, comprensible y adaptada a sus circunstancias sobre los riesgos presumibles en condiciones normales de uso o consumo. Para ello, ejercerá la adecuada vigilancia y control de mercado y desarrollará las actuaciones de inspección y control que le encomienda la legislación vigente en materia de consumo.

4. Se prohíbe la venta, exposición u ofrecimiento a los niños de productos o servicios que fomenten o inciten a la violencia, que hagan apología de actividades delictivas, que tengan contenido pornográfico, que comporten cualquier tipo de discriminación o que promuevan actitudes o conductas contrarias a los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución y el vigente ordenamiento jurídico. La Comunidad de Madrid comunicará al Ministerio Fiscal aquellas conductas que pudieran ser constitutivas de ilícitos penales.

5. Se prohíbe la venta y el suministro a los niños, así como el consumo por estos, de bebidas alcohólicas, tabaco o cualquier sustancia que pueda perjudicar su salud, crear dependencia o producir efectos euforizantes, depresivos o alucinógenos en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.