Articulo 44 Se desarrolla la Ley 13/1998 de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre
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»Artículo 44. Inspección.
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Corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, con el auxilio de otros organismos oficiales, las facultades de inspección y control del cumplimiento por los operadores del mercado de tabacos de lo establecido en el presente Real Decreto y sus normas de desarrollo.
