Articulo 44 desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado
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»Artículo 44. Cogestión.
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En lo relativo a las subvenciones y ayudas gestionadas por entes territoriales, podrán establecerse, mediante convenio con la Administración General del Estado, procedimientos específicos para el control, seguimiento y evaluación de aquéllas.
Modificaciones
- Artículo modificado (44, se deroga) por LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
(BOE de 18-11-2003) en vigor desde 18-02-2004
