Articulo 44 Desarrollo de acción concertada para prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social
Artículo 44. Incumplimiento reiterado de las obligaciones por la entidad titular del servicio
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1. Si del referido expediente administrativo informativo y sancionador resultase una o varias infracciones leves, se apercibirá al titular del centro o servicio para que en el plazo que en cada caso se determine, que no podrá ser inferior a un mes, subsane las causas de la deficiencia en el trato o incumplimiento. La no subsanación dara lugar a nuevo apercibimiento que, de no ser atendido en el plazo de otro mes, originará la extinción del concierto.
2. La reiteración o reincidencia en el comportamiento previsto en el número anterior, podrá asimismo estimarse causa grave de incumplimiento del concierto, que podrá dar lugar a la resolución y extinción del mismo, previo los oportunos expedientes administrativos.
3. La percepción indebida y reiterada de cuantías por parte del titular del centro o servicio, que supongan una desvirtuación de los términos del concierto social, obligará a la entidad titular del concierto a proceder al reintegro y supondrá para el mismo la obligación de acreditar documentalmente ante la Admínistración la devolución de dichas cantidades a las personas usuarias, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la notificación de la resolución del oportuno expediente administrativo contradictorio, para que no sea resuelto y extinguido el concierto por esta causa; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que se hubiera podido incurrir.
