Articulo 44 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
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»Artículo 44. Determinación de la cuantía.
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1. La cuantía de la libranza de asistencia personal en ningún caso podrá ser superior al importe abonado por el servicio recibido.
2. La determinación de la cuantía individual de la prestación se efectuará en función del grado y nivel de dependencia reconocido, de la dedicación horaria de los cuidados, de la capacidad económica y del complemento adicional de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 45, 46, 47, 56 y 57 de esta orden.
