Artículo 44 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia
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»Artículo 44. Desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial
Vigente
1. El desarrollo del sistema de inteligencia artificial se llevará a cabo siguiendo los procedimientos y estándares definidos por la entidad instrumental del sector público competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico.
2. El desarrollo deberá garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas contempladas en el artículo 43, especialmente aquellas relacionadas con la mitigación de riesgos.

