Artículo 44 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia
Ver Indice
»Artículo 44. Desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El desarrollo del sistema de inteligencia artificial se llevará a cabo siguiendo los procedimientos y estándares definidos por la entidad instrumental del sector público competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico.
2. El desarrollo deberá garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas contempladas en el artículo 43, especialmente aquellas relacionadas con la mitigación de riesgos.
