Articulo 44 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
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»Artículo 44. Concepto.
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La generación de créditos por ingresos es la modificación al alza del presupuesto de gastos mediante la creación o incremento de dotación de una partida presupuestaria, generada y financiada por ingresos de naturaleza no tributaria no previstos en los estados de ingresos, o por el reconocimiento de derechos superior a los presupuestados, que cumplan en cualquier caso una relación o vinculación directa con el gasto a generar.

