Articulo 44 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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Articulo 44 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 44. Acceso al puesto de vigilante municipal

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1. De conformidad con el artículo 92 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, el ingreso como vigilante municipal se efectuará por el sistema de oposición.

2. Los requisitos para el acceso a los puestos de vigilante municipal serán los previstos en el artículo 23 para el ingreso en los cuerpos de la Policía Local, con las siguientes particularidades:

a) La titulación académica de acceso será la correspondiente al grupo C, subgrupo C2, del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.3 de la Ley 4/2007, de 20 de abril.

b) No será exigible el compromiso de portar armas previsto en la letra h) del artículo 23.

3. El desarrollo del correspondiente proceso selectivo de oposición será el previsto en los artículos 24 y 25 para el ingreso en los cuerpos de la Policía Local. No obstante, para la exención de la prueba de conocimiento de la lengua gallega bastará con acreditar la posesión del título Celga 3 o equivalente.

4. La descripción de las pruebas de selección y los temarios para el acceso a vigilantes municipales se regularán mediante una orden de la consellería competente en materia de coordinación de policías locales.