Articulo 44 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas
Artículo 44. El Pleno
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad de la Comisión y está integrado por la totalidad de los miembros, con voz y voto, bajo la dirección del presidente y asistido por el secretario.
2. Las competencias del Pleno serán:
a) Aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo, el plan anual de impulso del turismo sostenible que fije los objetivos anuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial.
b) Aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo, los proyectos que se tengan que ejecutar con cargo al fondo para favorecer el turismo sostenible, y elevarlos al Consejo de Gobierno mediante el consejero de Innovación, Investigación y Turismo.
c) Solicitar los informes técnicos, jurídicos y periciales que considere oportunos, y solicitar la presencia en las sesiones de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que considere necesarias, las cuales tendrán voz pero no voto.
d) Proponer el cese de los miembros de la Comisión en los supuestos de las letras d, e, f y g del artículo 39.1.
e) Ejercer el resto de funciones de la Comisión que no estén asignadas de manera expresa a otro órgano.
f) Darse por enterado de las modificaciones, suspensiones, cancelaciones o renuncias de proyectos que lleve a cabo el Consejo de Gobierno.
- Artículo modificado (44 (apdo. 2.f), se añade)) por Decreto Ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears.
(PM de 15-04-2025) en vigor desde 16-04-2024
