Articulo 44 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-
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»Artículo 44.
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La enajenación de los bienes muebles que forman parte del Patrimonio Histórico Español efectuada en contravención de lo dispuesto en el artículo 28 y en la Disposición transitoria quinta de la Ley 16/1985, es nula, correspondiendo al Ministerio Fiscal ejercitar, en defensa de la legalidad y del Interés público y social, las acciones de nulidad en los procesos civiles.
