Articulo 44 Educación del País Vasco

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Artículo 44.- Órganos de coordinación didáctica y tutoría.

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En todos los centros públicos se deben constituir órganos con funciones de coordinación didáctica y de tutoría. Corresponde al departamento competente en materia de educación regular, mediante normativa de la persona titular del departamento, las funciones mínimas que deben desarrollar estos órganos.