Articulo 44 Ejercicio de la sanidad mortuoria
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»Artículo 44. Control de plagas y plan gestor de residuos sanitarios
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1. Las entidades prestadoras de servicios funerarios dispondrán de un plan integral de control de plagas y las mismas serán controladas según la normativa vigente, con la intervención, en su caso, de una empresa inscrita en el Registro oficial de establecimientos y servicios biocidas.
2. También dispondrán de un plan de gestión de los residuos sanitarios generados, que se gestionarán conforme a su normativa de aplicación.
