Articulo 44 Emisiones industriales

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Artículo 44. Solicitudes de permiso.

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Toda solicitud de permiso para una instalación de incineración de residuos o una instalación de coincineración de residuos incluirá una descripción de las medidas que estén previstas para garantizar que se cumplen los siguientes requisitos:

  1. la instalación se diseñe, equipe, mantenga y explote de modo que se cumplan los requisitos que establece el presente capítulo, teniendo en cuenta los tipos de residuos a incinerar o coincinerar;

  2. en la medida en que sea viable, se recupere el calor generado durante el proceso de incineración o de coincineración mediante la generación de calor, vapor o electricidad;

  3. se reduzcan al mínimo la cantidad y la nocividad de los residuos y, cuando proceda, estos se reciclen;

  4. la eliminación de los residuos de la incineración que no puedan evitarse, reducirse o reciclarse se lleve a cabo de conformidad con la legislación nacional y de la Unión.