Articulo 44 Emprendimiento y competitividad económica
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Artículo 44. Vigencia de las licencias

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1. Las licencias de los establecimientos abiertos al público se conceden por tiempo indefinido, salvo que un reglamento o las propias licencias establezcan expresamente lo contrario. Todo ello sin perjuicio de los efectos de los controles y de las revisiones periódicas a que fueran sometidas.

2. Las autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas tendrán la misma vigencia que la de los espectáculos y actividades autorizados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 28-12-2013