Articulo 44 Entidades Locales

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Artículo 44.

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En el plazo de un mes desde la publicación de los Estatutos, el Presidente de la Comisión Gestora convocará para la sesión constitutiva del Pleno de la Mancomunidad a los representantes designados por los Ayuntamientos. Esta convocatoria preverá la celebración de la sesión en un plazo no superior a diez días.

Para la celebración de esta sesión, regirán las mismas normas que para la constitución de los Ayuntamientos.