Articulo 44 Espacios naturales de Navarra
Artículo 44. Disposiciones económicas y presupuestarias.
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1. Los Presupuestos Generales de Navarra incluirán:
a) Las inversiones a realizar en los espacios naturales, con el fin de garantizar su conservación y mejora.
b) Las inversiones derivadas de la ejecución de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y de los planes rectores de uso y gestión.
c) Las cuantías precisas para la ejecución de proyectos de mantenimiento de los espacios naturales.
d) Las cantidades necesarias para ejercer el derecho de tanteo y retracto en las transmisiones de bienes y derechos relativos a derechos existentes en espacios naturales.
e) Las partidas precisas para hacer efectivas las indemnizaciones previstas en esta Ley Foral y, en particular, las compensaciones por limitaciones a usos y actividades.
f) Cuantas otras consignaciones resulten precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.
2. Los Presupuestos Generales de Navarra podrán incluir:
a) Las subvenciones que se estimen convenientes en orden a fomentar la conservación y mejora de los espacios naturales.
b) La actualización de las multas previstas en esta Ley Foral.
c) El establecimiento o actualización de las exacciones relativas al uso y disfrute de la Naturaleza.
