Articulo 44 Espacios Natu...Protegidos

Articulo 44 Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 44. Concepto.

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(DEROGADO)

La ordenación de los monumentos naturales y los sitios de interés se llevará a cabo mediante normas de protección que establezcan el régimen de usos y actividades permisibles en los mismos y las limitaciones aplicables a su entorno.