Articulo 44 Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón
Artículo 44. Procedimiento.
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1. Las medidas provisionalísimas previstas en el artículo anterior serán acordadas mediante resolución motivada, previa audiencia del interesado por un plazo de diez días. En caso de urgencia, debidamente motivada, el plazo de audiencia quedará reducido a dos días. No obstante, cuando se aprecie peligro inminente para la seguridad de las personas o grave riesgo para la salud pública por las condiciones higiénico-sanitarias de los locales o de sus productos, podrán adoptarse las medidas provisionalísimas sin necesidad de la citada audiencia previa.
2. Las medidas provisionalísimas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del preceptivo procedimiento sancionador, que deberá efectuarse en el plazo de quince días desde la adopción de las mismas. En todo caso, las medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento sancionador en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
