Articulo 44 Espectáculos ... La Mancha

Articulo 44 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de La Mancha

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Artículo 44. Infracciones administrativas.

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1. Son infracciones administrativas en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente Ley, que podrán ser especificadas en los reglamentos que la desarrollen y se sancionarán por la normativa sectorial que resulte aplicable como consecuencia de la aplicación del principio de especialidad.

2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.