Articulo 44 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de La Mancha
Ver Indice
»Artículo 44. Infracciones administrativas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Son infracciones administrativas en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente Ley, que podrán ser especificadas en los reglamentos que la desarrollen y se sancionarán por la normativa sectorial que resulte aplicable como consecuencia de la aplicación del principio de especialidad.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
