Artículo 44 se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses
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»Artículo 44. Finalización del procedimiento.
Vacatio legis
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1. Finalizado el trámite de audiencia, la Dirección General del Agua resolverá de forma expresa sobre la autorización del inicio de la explotación.
2. El procedimiento de autorización se resolverá en el plazo máximo de tres (3) meses contados desde la fecha en que la solicitud del titular de la presa haya tenido entrada en el registro del Organismo competente para su tramitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Transcurrido el plazo de tres (3) meses sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa, el titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.
