Articulo 44 Establecimien... -Camping-

Articulo 44 Establecimientos de alojamiento -Camping-

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Artículo 44. Hoja de información.

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1. En el momento de formalizar la admisión del usuario en los establecimientos de alojamientos en la modalidad de camping, éste deberá ser informado de los servicios reservados o contratados y de los precios correspondientes a tales servicios, mediante la entrega de un documento que reflejará los siguientes datos:

a) Nombre y categoría del establecimiento.

b) Identificación del turista.

c) Número o identificación del camping.

d) Capacidad del camping.

e) Precio de los servicios reservados o contratados.

f) Medios de pago admitidos.

g) Fecha de entrada y de salida.

h) Límite horario y régimen de salida.

2. La hoja de información podrá responder al modelo que determine la empresa de alojamiento en la modalidad de camping o a la que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3. Este documento, una vez cumplimentado y firmado por parte del turista, tendrá valor probatorio a efectos administrativos y deberá ser conservado por la empresa, a disposición del órgano periférico competente durante un periodo de seis meses.